La reciente promulgación de la nueva Ley de Glaciares, sancionada por el Congreso Nacional, introduce una actualización relevante en el marco normativo ambiental argentino, enfocada en mejorar la implementación de la protección vigente a partir de criterios más precisos y una mayor articulación institucional. Lejos de modificar el espíritu de la norma original, la actualización refuerza su aplicación con base en evidencia científica y claridad metodológica.
Desde su sanción en 2010, la Ley N.º 26.639 posicionó a Argentina como un país pionero en la protección de glaciares y ambientes periglaciales, reconociéndolos como reservas estratégicas de recursos hídricos. La nueva norma, promulgada mediante el decreto 271/2026 tras su aprobación legislativa, mantiene ese esquema de protección, e incorpora herramientas que permiten abordar con mayor rigurosidad uno de los principales desafíos técnicos: la delimitación del ambiente periglacial.
Ambiente periglacial: mayor precisión técnica
En este sentido, la actualización normativa pone el foco en precisar cómo se identifican y caracterizan estas áreas. A diferencia de los glaciares visibles, el ambiente periglacial puede incluir formaciones subterráneas o dinámicas que requieren estudios específicos de campo, análisis geológicos y mediciones térmicas. La incorporación de criterios técnicos más detallados busca garantizar que las decisiones se basen en información científica robusta, reduciendo ambigüedades y fortaleciendo la transparencia en los procesos de evaluación.
Más articulación entre Nación y provincias
Otro de los ejes centrales es el fortalecimiento de la articulación entre Nación y provincias. En línea con la Constitución Nacional, que reconoce el dominio originario de los recursos naturales en manos de las jurisdicciones provinciales, la ley refuerza el rol de estas en la evaluación técnica y en la toma de decisiones, siempre dentro del marco de los presupuestos mínimos ambientales. Este esquema promueve una mayor coordinación entre niveles de gobierno, integrando la información del Inventario Nacional de Glaciares con estudios específicos de mayor resolución en territorio.
La norma también reafirma principios clave como el precautorio, manteniendo la protección sobre glaciares y geoformas con funciones hídricas hasta que se demuestre lo contrario mediante evaluaciones científicas. Asimismo, se sostienen las prohibiciones vigentes para actividades que puedan afectar estos ecosistemas, incluyendo la minería, la actividad hidrocarburífera y cualquier intervención que altere de manera significativa su condición natural.
Diferencia de escala: base nacional y estudios locales
En términos operativos, la actualización reconoce una diferencia fundamental de escala: mientras el Inventario Nacional de Glaciares constituye una herramienta de base para planificación general, las decisiones sobre proyectos específicos requieren información más detallada. Esta distinción no debilita el sistema de protección, sino que lo hace más preciso, al permitir evaluaciones ajustadas a las características concretas de cada sitio.
Para provincias como Mendoza, donde el agua es un recurso estratégico y la actividad minera forma parte del potencial de desarrollo, contar con un marco normativo claro y técnicamente sólido es clave. La actualización de la ley contribuye a reducir incertidumbres, mejorar la calidad de las evaluaciones ambientales y consolidar un esquema donde la protección de los recursos hídricos y el desarrollo productivo puedan avanzar de manera complementaria.
En definitiva, la nueva etapa de la Ley de Glaciares implica una evolución hacia una aplicación más precisa, transparente y basada en conocimiento científico. Un paso necesario para fortalecer la gestión ambiental y acompañar, con responsabilidad, los desafíos del desarrollo en regiones de alta montaña.
.