La Cámara de Diputados de la Nación aprobó una actualización de la Ley de Glaciares que precisa criterios técnicos en la delimitación del ambiente periglacial y fortalece la articulación entre Nación y provincias, manteniendo el esquema de protección vigente.
Comprender el marco legal que regula los recursos estratégicos es fundamental para cualquier proceso de desarrollo responsable. En Argentina, la Ley Nacional Nº 26.639, sancionada en 2010 y conocida como Ley de Glaciares, estableció los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, reconociéndolos como reservas estratégicas de recursos hídricos.
La norma fijó un principio claro: preservar ecosistemas que cumplen funciones esenciales en la regulación del agua, la estabilidad ambiental y el abastecimiento de comunidades y actividades productivas. En ese marco, estableció prohibiciones específicas para actividades que puedan afectar su condición natural o su función hídrica.
Argentina fue pionera en adoptar una legislación específica de protección glaciar. Con más de una década de implementación, la experiencia puso de manifiesto la necesidad de revisar y precisar ciertos criterios técnicos y operativos para fortalecer la aplicación de la norma, sin alterar su espíritu protector.
¿Qué se discutió?
En febrero de 2026, durante las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, se debatieron propuestas orientadas a actualizar criterios de aplicación de la ley. No se buscó modificar la protección, sino definir con mayor claridad cómo se aplica la ley.
Los ejes centrales de análisis se concentran en dos aspectos:
- La definición y delimitación del ambiente periglacial.
- La articulación de competencias entre la Nación y las provincias.
Ambos aspectos apuntan a seguir mejorando la implementación de la ley, con criterios claros y apoyados siempre en información científica.
El ambiente periglaciar: un desafío técnico y metodológico
Uno de los aspectos más complejos es la delimitación del ambiente periglacial. Existe amplio consenso sobre la necesidad de proteger los recursos hídricos. La discusión hoy es técnica: cómo delimitar con exactitud en un mapa lo que la ciencia define como ambiente protegido.
En términos geomorfológicos, el ambiente periglacial comprende áreas donde los procesos de congelamiento y descongelamiento influyen en la dinámica del suelo y del relieve. A diferencia de un glaciar descubierto (hielo “visible”), que puede identificarse claramente mediante imágenes satelitales, el ambiente periglacial puede incluir permafrost o hielo intersticial oculto bajo capas de roca y sedimentos.
Su caracterización requiere estudios de campo específicos, mediciones térmicas, análisis geológicos y evaluaciones hidrológicas. Además, se trata de sistemas dinámicos: las condiciones térmicas pueden variar en el tiempo, lo que exige metodologías actualizadas y criterios técnicamente robustos.
En este contexto, parte de la discusión actual busca seguir mejorando las herramientas metodológicas para su caracterización, incorporando mayor nivel de detalle en su delimitación.
El desafío de escala y el rol del Inventario Nacional de Glaciares
El Inventario Nacional de Glaciares (ING), desarrollado por el IANIGLA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 26.639, constituye información de base fundamental para caracterizar estos ecosistemas a nivel nacional. Su elaboración permitió contar, por primera vez, con un registro sistemático y homogéneo de glaciares y geoformas asociadas en todo el territorio argentino.
Sin embargo, es importante comprender que el Inventario fue concebido como una herramienta de alcance general, adecuada para análisis regionales y planificación a escala nacional.
Resulta técnica, operativa y económicamente inviable que el ING tenga el mismo nivel de detalle que requiere la evaluación de un sitio puntual. Elaborar un inventario nacional con resolución predial o de proyecto implicaría campañas de campo exhaustivas en cada punto de la cordillera, lo cual es incompatible con su naturaleza y finalidad.
Reconocer esta diferencia de escala no implica cuestionar el Inventario, sino comprender que distintas instancias de decisión requieren distintos niveles de información. Fortalecer la articulación entre la información de base nacional y los estudios específicos locales permite decisiones más sólidas, transparentes y técnicamente fundadas.
Cuando se evalúan áreas concretas, como el análisis de un proyecto específico, se requieren estudios complementarios de mayor detalle, con campañas de campo, análisis geotécnicos, mediciones térmicas y evaluaciones específicas que permitan caracterizar con precisión las condiciones del terreno.
En ese marco, la reforma de la Ley comtempla que las jurisdicciones provinciales sean las encargadas de requerir y gestionar estudios de mayor resolución espacial para determinar con exactitud la extensión y las características del ambiente periglacial en cada caso.
Esta profundización técnica no implica habilitar la explotación de áreas protegidas. La prohibición establecida por la ley para glaciares y ambientes periglaciales se mantiene vigente. Lo que se busca es que la determinación de esas áreas se realice de manera detallada, con criterios más rigurosos y apoyada en información científica específica y actualizada, lo que fortalecerá la transparencia y la solidez técnica de las decisiones.
El rol de las provincias: mayor participación, mayor responsabilidad técnica
En relación con lo antes mencionado, el segundo eje de actualización se vincula con la distribución de competencias. La Constitución Nacional establece que las provincias son titulares del dominio originario de los recursos naturales en su territorio, mientras que la Nación fija los presupuestos mínimos de protección ambiental.
La reforma tratada en la Cámara de Diputados fortalece la participación provincial en la gestión y evaluación técnica, siempre dentro del marco ambiental nacional.
Este mayor protagonismo implica también una mayor responsabilidad institucional. Las provincias deberán consolidar cuerpos técnicos interdisciplinarios capaces de analizar información científica compleja y tomar decisiones integrales.
Este fortalecimiento institucional no implica actuar de manera aislada o arbitraria. La complejidad técnica de los ambientes de alta montaña requiere articulación con universidades nacionales, organismos científicos especializados y centros de investigación con trayectoria en la materia. La construcción de capacidad técnica provincial se apoya precisamente en esa red de conocimiento existente, promoviendo evaluaciones independientes, metodologías transparentes y estándares verificables.
Asimismo, la mayor participación provincial supone el desarrollo progresivo de capacidades técnicas propias, inversión en formación profesional y mecanismos de control que garanticen que las decisiones se adopten con respaldo científico suficiente y criterios objetivos.
La evaluación de ambientes de alta montaña no es exclusivamente ambiental: involucra dimensiones geológicas, hidrológicas, climáticas, jurídicas, económicas y de planificación territorial. Por ello, las decisiones requieren una articulación fluida entre áreas técnicas, jurídicas y de gestión pública.
Fortalecer estos equipos y procesos implica avanzar hacia decisiones multidisciplinarias, con información científica actualizada y mecanismos claros de evaluación.
Desarrollo productivo y protección ambiental: una visión integrada
En provincias como Mendoza, donde el agua es un recurso estratégico y la actividad minera representa una oportunidad de desarrollo, el desafío es integrar ambas dimensiones bajo reglas claras.
Toda actividad productiva, incluida la minería, debe cumplir con estándares ambientales rigurosos, realizar evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas y monitorear continuamente. Un marco normativo preciso contribuye a reducir incertidumbres y a garantizar que los proyectos se analicen con criterios técnicos explícitos.
La actualización de la Ley de Glaciares no busca reducir los estándares de protección, sino fortalecer su aplicación mediante mayor claridad metodológica, mayor especificidad técnica y mejor articulación institucional.
El equilibrio entre conservación y desarrollo no es un concepto abstracto. Requiere información científica, equipos técnicos sólidos, seguridad jurídica y decisiones integrales. En ese camino, la evolución normativa apunta a consolidar un modelo donde la protección del recurso hídrico y el crecimiento productivo puedan avanzar de manera complementaria, con responsabilidad y visión de largo plazo.